REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2014-000731
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001430


IMPUTADO: ROBERTO JOSE YEPEZ CAMACARO

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael González Rivas y Lolimar Costero, en su carácter de defensores privados, del ciudadano Roberto José Yépez Camacaro, contra la decisión dictada en fecha 10-09-2014 y fundamentada en fecha 12-09-2014, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Roberto José Yépez Camacaro, a cumplir una pena de catorce (14) años de presidio , por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 02 de marzo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del código orgánico procesal penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta instancia superior, establecidas en el artículo 428 del código orgánico procesal penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso los abogados Rafael González Rivas y Lolimar Costero, en su carácter de defensores privados del ciudadano Roberto José Yépez Camacaro, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 10-09-2014 y fundamentada en fecha 12-09-2014, por lo que a partir del día 20-01-2015, día hábil siguiente a la última de las resultas de boletas de notificación consignadas, hasta el día 04-02-2015, transcurrió el plazo de 10 días a que se contrae el artículo 445 de Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto en fecha 26-09-2014, es decir en tiempo hábil para su interposición, asimismo se deja constancia que el fecha 22 y 23 del mes de enero del año 2015, el tribunal no dio despacho, tal como lo expresa el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio ciento dos (102) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael González Rivas y Lolimar Costero, en su carácter de defensores privados del ciudadano Roberto José Yépez Camacaro, contra la decisión dictada en fecha 10-09-2014 y fundamentada en fecha 12-09-2014, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Roberto José Yépez Camacaro, a cumplir una pena de catorce (14) años de presidio , por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en el asunto principal Nº KP01-P-2010-001430. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 18 DE MARZO DE 2015, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)



El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),


Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez




La Secretaria

Esther Camargo




KP01-R-2014-000731
AVS/VB.-