REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2014-000406
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000808

RECURRENTE: Abg. Blanca Perla Gutiérrez de Lecuna, en su condición de fiscal provisoria tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Lara.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto, contra de la decisión de fecha 30-05-2014, por parte del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas Nº 3 de este circuito judicial penal, mediante el cual acordó oficiar a la fiscalía superior del ministerio público del estado Lara a fin de participarle la Omisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en presentar acto conclusivo en la causa Fiscal N° MP-57656-14, seguida contra el ciudadano Osmel Johan Colmenarez Meléndez, ello de conformidad con el artículo 102 y 103 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibe el presente recurso en fecha 05 de septiembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Arnaldo Villarroel Sandoval.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abg. Blanca Perla Gutiérrez de Lecuna, en su condición de fiscal provisoria tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 30-05-2014, por lo que, desde el día 17-06-2014, día hábil siguiente a la recepción por parte de la fiscalía superior del ministerio público del estado Lara del oficio N° C3VCM-1480-2014, hasta el día 19-06-2014, transcurrió el lapso de tres días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 13-06-2014, siendo interpuesto de forma tempestiva, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folio once (11) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión que acordó oficiar a la fiscalía superior del ministerio público del estado Lara a fin de participarle la Omisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en presentar acto conclusivo en la causa Fiscal N° MP-57656-14.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Blanca Perla Gutiérrez de Lecuna, contra de la decisión dictada en fecha 30-05-2014, por parte del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas Nº 3 de este circuito judicial penal, mediante el cual acordó oficiar a la fiscalía superior del ministerio público del estado Lara a fin de participarle la Omisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en presentar acto conclusivo en la causa Fiscal N° MP-57656-14, seguida contra el ciudadano Osmel Johan Colmenarez Meléndez, ello de conformidad con el artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),


Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez


La Secretaria


Esther Camargo


ASUNTO: KP01-R-2014-000406
AVS/VB.-