REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Quince
Años: 204º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000063.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SAIRYT YOHANNA LEAL CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.619.650, asistida por el Abogado en ejercicio EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.323.074, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.385, en el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante HECTOR ENRIQUE LEAL LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.321.210, y falleció ab-intestato, el día Veinticuatro (24) de Diciembre del año 2012, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, de la Ciudad de Barquisimeto; y su último domicilio fue en la Urbanización Calicanto, Sector 4, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 19 de Febrero de 2015, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN LUCIA CORONEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.247.414, de este domicilio, CESAR PASTOR GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.536.107, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, y a la solicitante, constándoles que ella, es la Única y Universal Heredera; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HECTOR ENRIQUE LEAL LEAL, antes identificado, a la ciudadana SAIRYT YOHANNA LEAL CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.619.650, quien como tale concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez