REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Quince
Años: 204º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000168.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERMIL RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.768.878, domiciliado en la Carretera Lara Zulia, Sector Morroco, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta, Una (01) Habitación; con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Sin Paredes; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Sin Friso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Concreto; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Pavimento; Ventanas: Sin Ventanas; Puertas: Sin Puertas; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; estado de conservación: Regular; en un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (106,48 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (843,88 Mts2) ubicada en la Carretera Lara Zulia, Sector Morroco, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Hercilia de Montes de Oca; SUR: Casa-Solar de Axme Páez); ESTE: Retiro de Carretera Lara Zulia-Frente; y OESTE: Fundo de Cirilo Escobar. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEGGY LUCYMAR MELENDEZ PEREZ y JOHAN CARLOS JAVIER OCANTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.527.860 y V- 20.499.479, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ERMIL RAMON ROJAS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez