REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: Nº KP12-V-2014-000303.-

DEMANDANTE: LEONELLYS GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.952.048, domiciliada en el Sector Manzanare, frente a la plaza José Gregorio Hernández, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749.
DEMANDADA: GREGORIA MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.095, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PEREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.055.

Visto el escrito de fecha 02 de marzo de 2015, suscrito por la parte demandada, este Tribunal lo toma como oposición al decreto de intimación toda vez que del mismo se desprende la negativa de la parte demandada a pagar. Por lo tanto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 16 de Enero de 2.015. En consecuencia se entiende citada la parte demandada, para la contestación de la demanda, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy, en horas comprendidas de las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Una vez contestada la demanda el procedimiento continuará por los trámites del Juicio Ordinario.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año 2015. Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria Acc,


Abg. CARMEN J. ALVAREZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2015, de la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,


Abg. CARMEN J. ALVAREZ.