REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TFRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 19 de Marzo de 2.015
Años: 204° y 156°.

Solicitud Nº 0027-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: DAVIDE CASMIRRI RONCACE y PIERINA CANDOTTI DE CASMIRRI

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DAVIDE CASMIRRI RONCACE y PIERINA CANDOTTI DE CASMIRRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-7.350.600 y V- 7.350.601, respectivamente, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Giovanny Pastor Hernández López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 153.187, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO, según Mensura certificada por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simon Planas del Estado Lara y signada con el Numero Catastral 130701001002033002, las dichas bienhechurías están ubicadas en el Sector Pueblo Arriba, Calle Federación entre Avenida Comercio y Miranda, Parroquia Sarare, Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie aproximada de QUINIENTOS TRES CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (503,73 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Veintiún metros con Doce Centímetros (21,12 Mts) con Calle Federación; SUR: En línea de Veintidós metros con Veinticinco Centímetros (22,25 Mts) con terrenos de propiedad de Freddy Pernalete ; ESTE: En línea de Veintitrés metros con Noventa y Siete Centímetros (23,97 Mts) con terreno de propiedad de Doly Espinoza y OESTE:. En línea de Veintidós metros Cincuenta Centímetros (22,50 Mts) con terreno de propiedad de Genova de Ortiz. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ULISES RICARDO CHACON PÉREZ y EDGAR RAFAEL BURGOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.573.500 y V- 5.945.192 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: DAVIDE CASMIRRI RONCACE y PIERINA CANDOTTI DE CASMIRRI, antes identificados. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2.015.
La Juez.,


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela,.