REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 12 de Marzo de 2.015
Años: 204° y 156°.

Solicitud Nro. 0187-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: DOMINGA VICENTA PORTELES CUICAS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOMINGA VICENTA PORTELES CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.346.338 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio Lilibeth del Valle Aular Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.832, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizó con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO, según Mensura certificada por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara y signada con el Número Catastral 0701003056013, las dichas bienhechurías están ubicadas en: la Esquina de la Avenida 7 con Calle 9, Sector El Milagro II, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (183,67 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de Diecinueve metros con Cincuenta Centímetros (19,50 Mts) con terreno ocupado por Víctor Colmenarez; SUR: En línea recta de Veinte metros (20,00 Mts) con terreno ocupado por Néstor Cuicas; ESTE: En línea recta de Nueve metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts) con terreno ocupado por Vergia Colmenarez y OESTE: En línea recta de Nueve metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts) con la Avenida 07 que es su frente. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN VICENTE MOSQUERA ALVAREZ y PABLO JOSE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.698.118 y V-7.426.224 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación, y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: DOMINGA VICENTA PORTELES CUICAS, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedó anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.











Solicitud Nro. 0187-14
ELGR/Yt/borges.