REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 30 de Marzo del 2015.
Años: 204° y 156°.-
Exp. N° : 1757-12.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO.
Solicitantes: CARLOS EDUARDO AGUIAR FLORIDO Y
MIDANY CAROLINA GOMEZ ROJAS.
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23-05-2012, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO AGUIAR FLORIDO Y MIDANY CAROLINA GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.937.140 y V.-14.937.735, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSÉ MIGUEL ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.444. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual fue debidamente notificada por el alguacil de este Despacho en fecha 19-06-2012. En fecha 15-01-2015, comparece ante este Tribunal el ciudadano CARLOS EDUARDO AGUIAR FLORIDO, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio YAILA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.066, y solicitó se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos, por cuanto no hay reconciliación alguna, asimismo se librara Boleta de Notificación a la ciudadana Midany Gómez Rojas. En fecha 20/01/2015 este Tribunal acuerda librara la respectiva Boleta de Notificación a la mencionada ciudadano. El día 24/03/2015 comparece la ciudadana MIDANY CAROLINA GOMEZ ROJAS, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio José Miguel Antolinez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.444, y se dio por notificada y solicitó la conversión de la separación de cuerpo en divorcio. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO AGUIAR FLORIDO Y MIDANY CAROLINA GOMEZ ROJAS, por ante la Junta Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 8-11-2008, anotado bajo el Nº 16, del Libro de Matrimonios llevado ante ese Despacho durante el año 2008. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. Cúmplase
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015) Años: 204º y 156º.
El Juez.,
Abog. ANTONIO J. ILLARRAMENDI M.
La Secretara.,
Abog. Josmery Parra de Montes
En la misma fecha siendo la 02:30 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia. Se libraron los oficios Nros. 296 - ____ y 296 - ____, dirigidos a la Junta Parroquial de José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y el Registro Principal del Estado Lara, respectivamente.-
La Secretaria.,
Abog. Josmery Parra de Montes
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