República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 09 de Marzo de 2015
Años: 204° y156°

EXPEDIENTE N° 3.099-15
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIA PASTORA QUERALES DE ROMERO y MARIO ELVIGIO ROMERO CALLEJA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos° V-3.324.527 V-2.772.711, de este domicilio, asistido por el Abogado ANDRES RAMON LEIVA TOCUYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 176.329, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno Propio, debiadamente protocolizado, por ante el Registro Subalterno del Municipio Palavecino en fecha 23 de Mayo del Año 1.995, Bajo el Nº 47, Folios del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Segundo (2º), del segundo trimestre del año 1.995, ubicado en Carretera Via los Naranjillos, casa Nº 22441, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, del Estado Lara, el cual contiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (579,69 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En línea DE 18,00 MTS que es o fue de la ciudadana ANA ZAMBRANO DE SOTO; Sur: En línea de 18,00 mts con la carretera vieja los llanos; Este: En línea de 32,20 mts con parcela que es o fue del ciudadano MARTIN PALACIO GARCIA; Oeste: En línea de 32,20 MTS con parcela que es o fue de la ciudadana ANA ZAMBRANO DE SOTO. Que en la misma invirtió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000, 00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CORALIA DISNEIDY ESSER MOLINA y LUIS ANGEL SACARIAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 17.306.543 y V-19.638.730 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de JULIA PASTORA QUERALES DE ROMERO y MARIO ELVIGIO ROMERO CALLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.324.527 V-2.772.711, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario

Abg. Lucio Torres









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