República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 19 de Marzo de 2015
Años: 204° y156°

EXPEDIENTE N° 3.109-15
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA MERCEDES PERAZA NALVAE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.610.338, de este domicilio, asistido por la Abogada YOISE CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 135.202, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno de la Sucesión Vegas, ubicado en la calle San Pedrito con calle los cedros, Parroquia Gustavo Vegas de Leon, Municipio Simón Planas, del Estado Lara, el cual contiene una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (661,78 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En línea DE 32,60 MTS con José Toyo; Sur: En línea de 32,20 con Asunción León; Este: En la línea de quebrada de 4,00 y 17,00 Mts con Familia Urdaneta; Oeste: En línea de 20,00 Mts con calle San Pedrito. Con un área de construcción de TRESCIENTOS DOS METROS CON SETENTA METROS CUADRADOS (302,70 Mts). Que en las misma invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELVIRA PASTORA GOMEZ DE SANTELIZ y MARIA ISABEL SUAREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 3.865.064 y V-12.964.636 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de VICTORIA MERCEDES PERAZA NALVAE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.610.338, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario

Abg. Lucio Torres











DMMV/mo