REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-010453
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SEGUNDO RAMON MENDOZA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.403.407, domiciliado en el Barrio Santa Isabel, Callejón 2-A con acceso por la Calle 4 entre Carreras 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogada BRICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 108.774, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Crespo, del Estado Lara, en fecha 09/04/2014, inserto bajo el N° 41, Tomo N° 5, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, distinguida con el Código Catastral N° 130305U012170096023000, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y, visto el documento público acompañado, emanado de la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano SEGUNDO RAMON MENDOZA CAMACARO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente
Abg. Andreina Vera
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Secretaria Suplente
Abg. Andreina Vera
MJV/AV/la.
|