REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º


ASUNTO: KP02-S-2015-000100
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana: YOIMARA DUBRASKA GONZÁLEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.985.115, Abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 176.440, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: PABLO EMILIO COLMENARES BOTTARO, PABLO JOSE COLMENARES SIGALA, ANA CECILIA COLMENARES SIGALA, RAFAEL EMILIO COLMENARES SIGALA, JOSE JESUS COLMENARES SIGALA, JUAN PABLO COLMENARES SIGALA, DANIEL GERARDO COLMENARES SIGALA Y GLADYS PAOLA COLMENARES SIGALA, venezolanos , mayores de edad casado el primero y soltero todos los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.529.042, V-12.257.854, V-12.933.058, V-12.946.179, V-13.643.742, V-14.895.070, V-15.720.260, V-17.086.682, respectivamente, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 05/12/2014, quedando inserto bajo el N° 7, Tomo: 228, Folios 44 al 46, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condiciones de cónyuge e hijos, de la De-Cujus GLADYS JOSEFINA SIGALA DE COLMENARES, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.532.813, fallecida ab-intestato en fecha 05 de Abril de 2014, conforme Acta de Defunción número 64 de fecha 07/04/2014, respectiva que riela al folio ocho (08) y nueve (09). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 09/02/2015 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: MARÍA GRACIELA ANZOLA PINEDA y AMANDA KATHERINE GIL SUÁREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 20.323.292 y V- 21.295.506, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: : PABLO EMILIO COLMENARES BOTTARO, PABLO JOSE COLMENARES SIGALA, ANA CECILIA COLMENARES SIGALA, RAFAEL EMILIO COLMENARES SIGALA, JOSE JESUS COLMENARES SIGALA, JUAN PABLO COLMENARES SIGALA, DANIEL GERARDO COLMENARES SIGALA Y GLADYS PAOLA COLMENARES SIGALA, antes identificados, asistidos por su Apoderada Judicial, Abogada YOIMARA DUBRASKA GONZÁLEZ TERÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 176.440, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLADYS JOSEFINA SIGALA DE COLMENARES. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil quince. Años: 204° y 156°.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Accidental


Abg. Andreina Vera





MJV/AV/mcp.-