REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO N° KP02-S-2015-001837
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Inspección Judicial presentada en fecha 18-03-2015, por el ciudadano CARLOS CECILIO CERRUTTI ESTOLZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-248.457 asistido por el Abogado ALEXANDER RAFAEL LAMEDA FLORES, Inpreabogado N° 208.322, y por cuanto se observa que en fecha 23 de marzo del 2015 (f. 02), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte solicitante en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, acredite la cualidad aducida sobre el bien inmueble objeto de la presente inspección, y vista la diligencia de fecha 27-03-2015 presentada por el ciudadano GUSTAVO EDUARDO CERRUTTI CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 20.188.113, quien dice actuar en representación del ciudadano CARLOS CECILIO CERRUTTI ESTOLZA, titular de la cédula de identidad N° 248.457 y asistido en este acto por el Abogado ALEXANDER RAFAEL LAMEDA FLORES, Inpreabogado N° 208.322, este Tribunal observa el diligenciante consignó copia simple de un instrumento poder de administración otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara por el ciudadano Carlos Cecilio Cerruti Estolza, titular de la cédula de identidad N° 248.457 al ciudadano Gustavo Eduardo Cerrutti Cordero, titular de la cédula de identidad N° 20.188.113, y de la revisión efectuada a tal consignación se evidencia que el ciudadano Gustavo Eduardo Cerrutti Cordero, antes identificado no es abogado, por lo que mal pudiera ejercer poderes en juicio, no tiene capacidad de postulación ello de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados el cual expresa lo siguiente:

…Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente asista en todo proceso. …

Asimismo, el diligenciante consigna copia simple de un título supletorio solicitado por el ciudadano Carlos Cecilio Cerrutti, titular de la cédula de identidad N° 248.457 tramitada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y de la revisión de su contendido, no se desprende Decreto emitido por ese mismo Juzgado que le acredite tal cualidad. Y siendo que el solicitante incumplió con lo ordenado en referido despacho saneador cursante al folio 02, al no acreditar la cualidad jurídica requerida, en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de Inspección judicial y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano CARLOS CECILIO CERRUTTI ESTOLZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-248.457 asistido por el Abogado ALEXANDER RAFAEL LAMEDA FLORES, Inpreabogado N° 208.322, ello en virtud del incumplimiento del auto saneador dictado en fecha 23 de marzo de 2015 y Así se decide. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos anexados a la demanda previa solicitud. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. Años: 204° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez
Publicado en esta misma fecha.


El Secretario,