REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-001996

Vista la solicitud de NOTIFICACIÓN presentada por el abogado Jorge Luis Marín, titular de la cedula de identidad N° 12.974.311, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.533, quien aduce actuar como apoderado judicial del demandado ciudadano RAFAEL ANDRÉS COLMENAREZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 7.356.090, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado, Lara en fecha 12/03/2014, inserto bajo el N° 25, tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, contra la sociedad mercantil RUTA´S CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Lara, bajo el N° 41, tomo 4-A, de fecha 31-01-2001, en la persona de su presidente WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN titular de la cedula de identidad V- 9545.692. Al respecto los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 341 lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…
De conformidad con el artículo anterior, el tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, en ese sentido de acuerdo a la solicitud presentada, se hace necesario señalar que el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez puede intervenir, en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y el Código Adjetivo, es decir en aquellos procedimientos de carácter unilateral cumplidos por los jueces, con el objeto de determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuesto por la Ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada, ni pueden causar perjuicios a terceros, pues siempre se dejan a salvo los derechos de terceros y solamente generan presunciones desvirtuables en procesos contenciosos, por otra parte el mismo Código señala que las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir con los requisitos del articulo 340 en cuanto fueran aplicables así lo dispone el artículo 899 ibídem :
Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la Solicitud el solicitante indicara al juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que ordene su citación, junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.( Subrayado del Tribunal).
En función a la norma antes transcrita, se tiene que el solicitante, debe cumplir en cuanto fueran aplicables, con los requisitos de dicho artículo en ese sentido en artículo 340 del Código Adjetivo establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:… …5°) La relación de los hechos y los fundamento de derecho en que se basa su pretensión con las pertinentes conclusiones…6) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo...8) El nombre y apellido del mandatario y la consignación de poder.
Se desprende de las disposiciones normativas anteriores, que el solicitante, tiene el deber de indicar, los fundamentos de derechos en que se basa la pretensión, debe consignar, acompañar a su escrito los instrumentos fundamentales de donde se derive el derecho deducido y el poder si actúa como mandatario, la parte solicitante tiene frente a sí mismo, el cumplimiento de un deber, ¿cuál es?, de cumplir con los requisito antes señalados establecidos en el artículos 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el presente caso el Tribunal observa, que el solicitante, no cumple con los requisitos señalados anteriormente, por cuanto en su escrito no indico los fundamentos de derecho de su pretensión, si bien el Juez conoce de derecho, ( iura novit curia ), el peticionante en su escrito solicita a este Juzgado, que se sirva ordenar lo conducente a fin de que por medio del aguacil de este despacho, se notifique a la sociedad mercantil RUTA´S CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Lara, bajo el N° 41, tomo 4-A, de fecha 31-01-2001, en la persona de su presidente WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, titular de la cedula de identidad V- 9545.692, notificación esta que puede ser practicada en el sector oeste avenida Pedro León Torres, entre Calle 56 y 57, local RUTA´S CONSTRUCCIONES C.A, planta baja, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se le haga de su conocimiento, que solicito formalmente gire las instrucciones pertinentes a su personal a los fines de que se suministre a mi personal la cantidad de 120 metros cúbicos de concreto premezclado según contrato verbal que llevamos a cabo el mes de mayo del año 2012, mi personas y ustedes como sociedad mercantil específicamente una obra que se encuentra en ejecución denominada “Vientos del Este” y solicita que se indique a la referida sociedad mercantil que practique el despacho solicitado a partir de las (7:00AM), del día 25 de marzo de 2015, que se realice despacho de concreto premezclado en las direcciones y obras señalada en su solicitud. De lo que se desprende, que de conformidad con los artículos 115, 116 y 117 del Código de Procedimiento Civil, y el ordenamiento jurídico, lo peticionado por el solicitante, no son funciones del aguacil, por lo que es evidente que incurre en un error procesal en la forma como pretende sea sustanciada su pretensión, que además, no cumple con lo exigido en el articulo 340 numeral 6 ibídem, pues no consigno los instrumentos en que se fundamenta su pretensión, de donde se deriva el derecho deducido, si bien en su solicitud, señala que según contrato verbal que llevamos a cabo el mes de mayo del año 2012, con la empresa demandada, no consigno ningún otro documento a los fines de demostrar de donde se deriva el derecho al que aduce, contraviniendo igualmente (si es que se refiere, y aplica a este tipo de notificaciones judiciales y ), con lo establecido en el artículo 933 y 935 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que el solicitante debe presentar prueba de su acreencia, y en el caso de autos el peticionante, a su escrito no acompaño documento alguno, de donde se deriva el derecho alegado, no consignado de igual forma el poder que acredita la cualidad o representación que aduce. Incumpliendo así, con el deber que le impone el articulo 340 numeral 5,6,7 y 899 ibídem, que en jurisdicción voluntaria, debe cumplir con dichos requisitos por mandato expreso de las misma norma, incurriendo además en un error procesal como pretende sea sustanciada su pretensión por medio del aguacil, pues como se dijo no son sus funciones de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, por todo lo antes expuesto, es improcedente la tramitación de este tipo de solicitud en los términos en que fue presentada, por un procedimiento inexistente, que a juicio de esta juzgadora se viola el derecho al debido proceso, por cuanto se perjudica a las partes y a cualquier tercero que puede tener interés legitimo en el mismo y de hacerlo de otra forma, se violaría normas de procedimientos las cuales son de orden público y que garantizan el derecho al debido proceso, igualdad procesal en el cual está implícita el derecho a la defensa, derechos estos establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales no pueden ser relajados, así se decide. Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de NOTIFICACIÓN presentada por el abogado Jorge Luis Marín, titular de la cedula de identidad N° 12.974.311, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.533, quien aduce actuar como apoderado judicial del demandado ciudadano RAFAEL ANDRÉS COLMENAREZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 7.356.090, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado, Lara en fecha 12/03/2014, inserto bajo el N° 25, tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, contra la sociedad mercantil RUTA´S CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Lara, bajo el N° 41, tomo 4-A, de fecha 31-01-2001, en la persona de su presidente WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN titular de la cedula de identidad V- 9545.692. Por ser contraria a derecho en los términos en que fue traída ha estrado, conforme al artículo 341, 899, 115, 116 y 117 del Código de Procedimiento Civil y así decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Marzo del 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario



Abg. Rafael Sánchez


Publicado en esta misma fecha a la 1:10 pm.