REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2015
 
Años: 204° y 156°
 
 
ASUNTO: KP02-S-2015-000303
 
 
Vista la solicitud presentada por los ALEXMAR JOSE DURAN PEÑA y GLENDYS MARIA YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número  V- 16.584.558 y V- 17.760.206, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio, FERMIN JOSÉ CASTILLO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.797, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones.  Este Tribunal observa. 
 
UNICO:
 
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este  Tribunal  administrando  Justicia en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando  a salvo los  derechos  que  terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ALEXMAR JOSE DURAN PEÑA y GLENDYS MARIA YAJURE, antes identificados sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 
           
 
 La Jueza Provisoria
 
 
   
 
     Abg. Milagro de Jesús Vargas              La Secretaria Suplente
 
 
 
                                                 Abg. Andreina  Vera
 
 
 
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 
 
La Secretaria Suplente
 
 
 
Abg. Andreina  Vera
 
 
 
 
MJV/AV/la.
 
 
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