REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000648

Visto el anterior libelo de demanda contentivo de la pretensión que por Oferta Real de Pago, ha presentado, el ciudadano: RAUL GREGORIO MIRABAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.537.090, asistida por LA abogado BIAMNA MEZZASALMA DE TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.983, por medio del cual solicita se realice oferta real de pago a favor del ciudadano: ÁNGEL RAMON SANCHEZ ARAUJO; al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO:
La parte oferente, en su escrito libelar indica que celebró un contrato privado de opción de compra-venta con el ciudadano: ANGEL RAMON SANCHEZ ARAUJO, el cual tenía por objeto la venta de unas acciones. Ahora bien, la parte oferente, alega que en virtud de lo dispuesto en la clausula séptima del referido contrato privado de opción a compra ha decidido desistir de la misma, y por ello pretende a través de este procedimiento ofrecer el pago correspondiente a la clausula penal.
Así las cosas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 1307 del Código Civil y 819 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
… “Artículo 1.307. Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1º Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2º Que se haga por persona capaz de pagar.
3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.
5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez…”

…”Artículo 819. La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan…”

Puede evidenciarse de las normas antes transcritas que el Juez de la causa debe realizar una revisión previa para verificar si la oferta cumple con los requisitos de validez necesarios para que la misma pueda admitirse.
En este orden de ideas, se observa de autos que la parte oferente no consigno el contrato privado de opción a compra aducido en su escrito libelar, por lo que, resulta imposible para quien aquí juzga verificar los requisitos exigidos por la norma sustantiva y adjetiva que regulan el caso en concreto. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por lo que son razones suficientes para que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204° y 155°.-
El Juez,

Dr. Hilarión A. Riera Ballestero El Secretario Acc.,

Abg. Edgar José Benitez Cohil