REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-001428

Vista la solicitud formulada por el ciudadano, GIOVANNY JOSÉ GARCIA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cedula de Identidad Nº V-16-924.454, asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio JOSSIE SÁNCHEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.021, mediante la cual solicita bajo el Procedimiento Especial de Jurisdicción Voluntaria, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para declarar la propiedad sobre un TERRENO Y BIENHECHURÍAS que él no construyó, sino que, a su decir, las obtuvo por compra que le hiciera a la ciudadana Arlene Coromoto Torres Pernalete, titular de la cédula de Identidad N°V-4.802.728, domiciliada en el Romeral I, Calle El Semeruco, Callejón 1, Tamaca Estado Lara; por lo que, la parte comete un error procesal al pretender obtener por esta vía una situación jurídica que debe someter a la jurisdicción contenciosa. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil Quince (2.015). Años: 204º y 156º.

El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario,


Abg. Edgar J. Benítez C.