REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-001272
VISTOS----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28/11/2014, los ciudadanos: NELSON MANUEL APARICIO LLORENTE y MARIA VERONICA CORDERO DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la Cédulas de identidad No. 9.716.693 y 10.777.079, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RONALD MENDOZA, Inpreabogado Nº 14950; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por mas de 5 años se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público,. En fecha 25/02/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON MANUEL APARICIO LLORENTE y MARIA VERONICA CORDERO DE APARICIO, por ante el Jefe Civil Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, en fecha 22 de enero de 1992, anotado bajo el N° 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1992. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: VERONICA MARIA, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de marzo de 2.015. Años: 204° y 156°.(mm)
El Juez,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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