REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
 
204º y 156º
 
 
ASUNTO: KP02-F-2014-000953
 
	 VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 16/04/2009, los ciudadanos: JULIO CESAR ROMERO VASQUEZ Y MARIANGEL YRENE MUJICA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos.V- 16.532.346 y V-17.626.637, respectivamente, debidamente asistidos por el  Abogado WIDALIS OCHOA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 119.405; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó  en fecha 30/01/2015. En fecha 11/02/2015 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
 
        UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JULIO CESAR ROMERO VASQUEZ Y MARIANGEL YRENE MUJICA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos.V- 16.532.346 y V-17.626.637, respectivamente, por  ante  la Jefatura Civil  de la Parroquia Santa Rosa  Municipio Iribarren  del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 2007, anotado bajo el N° 628, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 2007. Durante la unión matrimonial no procrearon  hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
 
          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a  los 24 días del mes de Marzo de 2.015. Años: 204° y 155°.
 
	 El Juez Provisorio
 
  
 
 
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO                 La Secretaria
 
 
 
                                                                    Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
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