REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2015-563

Vista la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA formulada por el ciudadano MARCELINO MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.328.686, asistido en este acto por el Abogado CESAR GIMENEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.951, y con fundamento en el Articulo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transito Terrestre; este Tribunal OBSERVA: --------------------------------------------------------------------------
A través del libelo presentado, se solicita a este Tribunal se sirva decretar Acción Mero Declarativa de certeza de propiedad; ello a los fines de cumplir con los “requisitos legales exigidos por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (INTTT), como es el de comprobar mi legitima propiedad del siguiente vehiculo: PLACA: 012324, MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, USO: POR PUESTO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERÍA: AJ92TS-16261. SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS...”. De igual forma, se busca comprobar que el solicitante adquirió el Vehiculo por compra realizada al ciudadano VENTURA ADELO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.463.036; y que la mismo le ha efectuado diversas mejoras.-
Junto al escrito libelar se consigna el Registro del Vehículo en cuestión, el cual corresponde al Nº 2435627, expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, de fecha 11-05-1986, y se encuentra a nombre del ciudadano VENTURA ADELO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.463.036. --------------------------------------------------------------------------------------------
Es el caso que, el Reglamento de la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 94, señala lo siguiente:
“Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”

De la norma citada se desprende que, lo solicitado por la parte accionante es un requisito que deben presentar las personas que estén interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos; de manera que dichas disposiciones no se ajustan a este caso en particular, puesto que existe y se evidencia en el folio Nº 2 de las presentes actuaciones el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano VENTURA ADELO SUAREZ. Es evidente que, el procedimiento invocado por el solicitante es para inscribir un vehículo no registrado y este ya se encuentra inscrito en el registro respectivo; motivo por el cual debe ser declarada Inadmisible la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud conforme a los dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.---
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años: 204° y 155°.-----------------------------------
El Juez Provisorio,

Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS