REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2013-9569.
Vista la solicitud formulada por la (s) ciudadana (s): ANDREA ELENA JIMENEZ VIRGUEZ y ADRIANA ELENA JIMENEZ VIRGUEZ titulares del Pasaporte Troquel Nros S/C:1703744 y C1956528 mediante la cual solicitan seas declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: ELIO JOSÈ JIMENEZ MORENO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.953, y falleció ab-intestado el día 03 ENERO DE 2014, conforme Acta de Defunción Nº 41 expedida por el Registro Civil del hospital Central Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 29 de octubre de 2014; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanos CARLOS ALFONSO OHEP Y PASTOR R. BARRIENTOS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4374616 y V-7308388 respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana OLIVIA ANTONIA PÈREZ SEQUERA, plenamente identificada en autos, como la ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ELIO JOSÈ JIMENEZ MORENO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 23 días del mes de marzo del año 2015. Años: 204° y 156°.
La Jueza Temporal,

Abg. Emma C. García M.
La Secretaria,

Abog. Ilse Gonzales