REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2013-000317

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): ciudadano: NELSON RICARDO COURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.540.347, representado por su Endosatario en Procuración, ciudadano: ciudadano: FERNANDO JOSE PADUA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.588.-

PARTE DEMANDADA(S): ciudadano: RUFINO ANTONI GUDINO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.155.484.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 20/09/2013, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), ciudadano: FERNANDO JOSE PADUA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.588, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: NELSON RICARDO COURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.540.347, en contra del ciudadano: RUFINO ANTONI GUDINO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.155.484, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 23/09/2013, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se constató que efectivamente en fecha: 11/02/2015, mediante diligencia, el ciudadano: FERNANDO JOSE PADUA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.588, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: NELSON RICARDO COURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.540.347, DESISTIÓ de la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), en contra del ciudadano: RUFINO ANTONI GUDINO MONTILLA, antes identificado.-

Ahora bien por lo antes expuesto, este Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO efectuado en la presente acción por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), instaurada por el ciudadano: FERNANDO JOSE PADUA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.588, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: NELSON RICARDO COURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.540.347, en contra del ciudadano: RUFINO ANTONI GUDINO MONTILLA, arriba identificado, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por Terminado el Juicio y se ordena remitir el presente asunto al Depósito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-

Se ordena devolver los documentos originales cursantes en el presente asunto a la parte interesada, previa certificación de las mismas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil quince (06/03/2015).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (09:32A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-M-2013-000317