REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2015-000525
Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el Abogado CARLOS LUIS ESCALONA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V- 17.728.900 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el y 143.94, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA SUSANA RIPLEY SANCRISTOBAL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.399.347, ; en contra de ELOISA RIPLEY DE ORTIZ Y ORLANDO JOSE ORTIZ ACOSTA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad 3.234.939 y V-3.404.749 respectivamente; y revisada como ha sido la misma se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000), monto equivalente a CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS Y TREINTA Y TRES CENTESIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.333,33 U.T.),

Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1:
“Artículo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

Ahora bien y de acuerdo a la resolución antes transcrita, el valor de la presente demanda asciende a la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000) , monto equivalente a CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS Y TREINTA Y TRES CENTESIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.333,33 U.T.), monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 02:30 PM

La Sec.,