REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-T-2012-000026

Vista la diligencia suscrita por el abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.378, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal aclaratoria de la decisión, por cuanto en la misma, fue erróneamente señalado el numero de cedula del demandado como 12.756.751, siendo lo correcto 12.765.151. Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil catorce (2014), y ya aclarada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014) en la cual aparece el numero de cedula del demandado como 12.756.751, siendo lo correcto 12.765.151, tal y como aparece en la parte narrativa de dicho fallo, debiendo tenerse este último numero como el de la cedula correcta del demandado, y así se establece.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014). Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ.
LFMA/LS/y
Seguidamente se publicó siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria.,