REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-009297

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA DILCIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.351.674 y de este domicilio, asistida por la Abogada Lexy Piñango, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°161.401, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana MARIA DILCIA ALVARADO, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de su propiedad según documento protocolizado y registrado ante el Registrado Publico II circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2009-2890, Tomo A-Reg 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.1435 y correspondiente al Libro de Folio del año 2009, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DILCIA ALVARADO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/y
La Sec.,