REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-010520

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN COROMOTO HERNANDEZ OVIEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.382.024, asistida por la Abogada Marielita Idrogo Oviedo, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.435, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare a ella y a su hija ciudadana EYMAR DEL VALLE MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.403.954 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara: JESUS ERNESTO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.710, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 23/10/2014, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción, acta de matrimonio del causante, partida de nacimiento de la ciudadana EYMAR DEL VALLE y copias de las cedulas de identidad, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: HENRRI GIL GUAIDO y GRACIELA MARTINEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a las ciudadanas: CARMEN COROMOTO HERNANDEZ OVIEDO y EYMAR DEL VALLE MOLINA HERNANDEZ, en su condición de conyuge e hija respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido JESUS ERNESTO MOLINA CONTRERAS, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JESUS ERNESTO MOLINA CONTRERAS, a las ciudadanas CARMEN COROMOTO HERNANDEZ OVIEDO y EYMAR DEL VALLE MOLINA HERNANDEZ, anteriormente identificadas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez



Abg. Luis Fernando Martínez Arocha
La Secretaria

Abg. Liliana Santeliz
LFMA/LS/y
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,