REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2014-006445
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: GEOVANNI ANTONIO GARRIDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.421.559, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Maria Mercedes Artigas Suarez, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 153.291, y evacuados los testigos este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante GEOVANNI ANTONIO GARRIDO ALVARADO, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno PROPIO Según documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara Bajo el nro 1, Tomo 9 de fecha 11 de Agosto de 1965. Cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano GEOVANNI ANTONIO GARRIDO ALVARADO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ