REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2013-006831

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano WILLIAM JAVIER CORTEZ SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.188.128, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana GREGORIA SALAZAR PAREDES, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.515.137, asistido por la Abogada Sugehil Selidet Suarez Freitez, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.182 para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo declare a él y a su madre ciudadana GREGORIA SALAZAR PAREDES, antes identificado, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: WILLIAM GERMAN CORTES CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.107.812, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 05/02/2013, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del certificado de defunción, partida de matrimonio del causante, copias de las cedulas de identidad y poder debidamente Apostillado, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: NAYIBETH NOHELIA FREITEZ DE COLON y XIOMARA PASTORA PEREIRA ALVARADO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: WILLIAM JAVIER CORTEZ SALAZAR y GREGORIA SALAZAR PAREDES, en su condición de hijo y conyuge respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido WILLIAM GERMAN CORTES CORTES, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM GERMAN CORTES CORTES, a los ciudadanos: WILLIAM JAVIER CORTEZ SALAZAR y GREGORIA SALAZAR PAREDES, anteriormente identificadas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez


Abg. Luis Fernando Martínez Arocha
La Secretaria

Abg. Liliana Santeliz
LFMA/LS/y
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,