REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2013-000928

En fecha 24-09-2013, los ciudadanos: DARIZELA PASTORA RODRIGUEZ FONSECA Y FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 14. 372.617 Y 11.262.107, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 27 de SEPTIEMBRE del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 04-10-2013. Concurren el 12-02-2015, los ciudadanos DARIZELA PASTORA RODRIGUEZ FONSECA Y FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ PERAZA, solicitando la CONVERSIÓN ENDIVORCIO.------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DARIZELA PASTORA RODRIGUEZ FONSECA Y FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ PERAZA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 31 de Marzo del 2011. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 58, durante el año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.



ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11: 07 a.m.
La Sec.,