REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2014-003219
Se inició el presente procedimiento de demanda por ACCIÓN PUBLICIANA, instaurada por abogado VICTOR CARIDAD, inscrito en I. P. S. A. bajo el N° 20.068, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: CLARA ELISA ANDONAEGUI BERNAL, LUISA ELENA ANDONAEGUI DE HEREDIA E IRIS ESPERANZA ANDONAEGUI BERNAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.261.700, 4.377.843 y 7.330.160, respectivamente, de este domicilio; contra la ciudadana: DOLORES MARINERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.354.576, de este domicilio.
Se Admitió Demanda Por Acción Publiciana, Se Libraría Compulsa Una Vez Consignado Los Fotostatos Correspondientes.
Ahora bien, en fecha 23/03/2015, diligencia el Abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.068, y Desiste del procedimiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado Judicial por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el CLARA ELISA ANDONAEGUI BERNAL, LUISA ELENA ANDONAEGUI DE HEREDIA E IRIS ESPERANZA ANDONAEGUI BERNAL en contra de la ciudadana: DOLORES MARINERO MENDOZA, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (31) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:10 a:m

La Sec.,
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