REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000076
Los ciudadanos FRANCYS NATHALIC AÑEZ HERNANDEZ y ANGEL GUSTAVO ZUCCHET RAMONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 8.837.957 y 7.421.892 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 05 de Febrero del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos y de Bienes por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 18 de Febrero del año 2014. Concurren el 26 de Marzo del 2015, los ciudadanos FRANCYS NATHALIC AÑEZ HERNANDEZ y ANGEL GUSTAVO ZUCCHET RAMONES solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y de Bienes, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, FRANCYS NATHALIC AÑEZ HERNANDEZ y ANGEL GUSTAVO ZUCCHET RAMONES, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; bajo el N° 330 del año 1.990. De dicha unión matrimonial, procrearon una (1) hija de nombre RINA AMISADAY ZUCCHET AÑEZ, quien nació el 22 de noviembre de 1.991, fallecida el 16-02-1999, según Acta de Defunción. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 330, durante el año 1.990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° y 156°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 02:13 PM

La Secretaria