REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-000138
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EGLIMAR ALEXANDRA MENDOZA FREITEZ y VICTOR JOSE SILVA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.827.740 y V-11.430.296 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Raúl José Mendoza Camacaro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.397, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes: EGLIMAR ALEXANDRA MENDOZA FREITEZ y VICTOR JOSE SILVA VARGAS, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EGLIMAR ALEXANDRA MENDOZA FREITEZ y VICTOR JOSE SILVA VARGAS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/y
La Sec.,
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