REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000097
En fecha 04-02-2014, los ciudadanos SUESCUN LANDAETA JUAN MIGUEL Y ANDREA CAROLINA MORENO IZARZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. V-16.138.659 Y 17.451.125, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 6 de FEBRERO del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 18 de FEBRERO del año 2014. Concurren el 19 de FEBREO del 2015, los ciudadanos SUESCUN LANDAETA JUAN MIGUEL Y ANDREA CAROLINA MORENO IZARZA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, SUESCUN LANDAETA JUAN MIGUEL Y ANDREA CAROLINA MORENO IZARZA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia FREITEZ, Municipio Crespo del Estado Lara; en fecha 28 de octubre del 2011. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 114, durante el año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 204° y 156°.
EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11: 00 AM
La Sec.,

ccm.