REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000093
En fecha 02-02-2015, los ciudadanos YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ Y DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.534.031 y 7.434.898, respectivamente, de este domicilio, asistidos la primera por la abogada: CAROLINA AREVALO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 75.567 y el segundo por la abogada: MARIA GABRIELA VIERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 127.593, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión No procrearon hijos, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 11-02-2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio cinco (5) del expediente. En fecha 27/02/2.015, la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ Y DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 52, de fecha 01-12-2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. --
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015). AÑOS: 204° y 156°.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publico siendo las 11:17 a.m.
La Secretaria
dp
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