REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000085
En fecha 30-01-2015, los ciudadanos RAMON JOSE PEREZ MELO y ROSA PASTORA SAAVEDRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.393.883 y V-10.848.453 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Beltrán Viloria Barreto, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 2655, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: Ramón José Pérez Saavedra y Yako José Pérez Saavedra, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 05/02/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 27/02/2015, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAMON JOSE PEREZ MELO y ROSA PASTORA SAAVEDRA MENDOZA, ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha seis (06) de abril del año 1988, mediante acta N° 17, folio 17 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 12:05 M

La Sec.,