REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000022
En fecha 16-01-2015, los ciudadanos ALEJO DEL CARMEN USECHE MELENDEZ y LEIDA DEL CARMEN CARBALLO DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.036.251 y V-7.450.203 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Glendy Nakary García Jerez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 223.028, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 21/01/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 27/02/2015, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEJO DEL CARMEN USECHE MELENDEZ y LEIDA DEL CARMEN CARBALLO DE USECHE, ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de julio del año 2002, mediante acta N° 62 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 12:10 M
La Sec.,
|