Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por la ciudadano MARCO ASUAJE TORREALBA, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.332.045, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la firma Mercantil GRUPO SERVICIOS & CIA. C.A, asistido por los abogados en ejercicio NESTOR BOCARANDA y MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE, inscritos en el IPSA bajo los N° 169.981 y 104.015, contra el ciudadano ROGELIO SANABRIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.716, y de este domicilio.

Admitida la demanda en fecha 03/05/2013 se ordenó la citación de la parte demandada para el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y conste en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose constancia expresa que se libraría compulsa, una vez consignados los fotostatos correspondientes.

En fecha 23/05/2013, diligencia la Abogada Milangela Colmenarez De Asuaje, y consignó copias simples a los fines de que libre la compulsa respectiva En fecha 21/02/2011, el Tribunal libró exhorto junto con oficio N° 296 y se le anexó la compulsa.
En fecha 03-06-2013, Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, se libró una (01) compulsa con su recibo de citación y le fue entregada al Alguacil.

En fecha 30-10-2013 Se recibe escrito de reforma de demanda presentado por la Abg. Milangela Colmenarez, en su condición de autos.

En fecha 11-11-2013, Se admitió REFORMA de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Una vez consignados los fotostatos correspondientes, se librará la compulsa.

Ahora bien, en fecha 05/03/2015, diligencia la Abogada Milangela Colmenarez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.015, y Desiste del procedimiento e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales.

En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la apoderada judicial, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano MARCO ASUAJE TORREALBA, , en su carácter de VICEPRESIDENTE de la firma Mercantil GRUPO SERVICIOS & CIA. C.A en contra del ciudadano ROGELIO SANABRIA ROMERO, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos. Seguidamente se cumplió con lo ordenado Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:05 am

La Sec.,
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