Se inició demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano ELIAS HONSI REY, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.542.851, respectivamente, y de este domicilio, contra LA EMPRESA DISTRIBUIDORA STAFFT SHIRT, C.A. inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°56, Tomo 179-A de fecha 03 de Mayo de 1.996 representada por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE YEPEZ PERAZA Y XIOMARA RESTREPO DUARTE venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 9.619.004 y 10.161.247
Una vez admitida la demanda en fecha 12-01-2011, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el SEGUNDO DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU CITACION y constase en autos la misma, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 13-03-2015, comparecieron el demandado asistido por el abogado ANTONIO ALVARADO ISEA, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.913, y por la parte actora el abogada ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en su carácter expresado y celebran transacción en los términos expuestos, solicitando su homologación.

En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda Devolver a la parte actora, los documentos originales consignados, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes Marzo de del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
El Juez



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:45 a.m.


La Secretaria:


*jjtv*