Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por la abogada Anelay Karina Sánchez González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.355, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30-09-1952, anotada bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03-12-1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28-10-2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A, en contra del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GAMEZ SIVIRA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 14.677.433 y domiciliado en Araure, Estado Portuguesa.
Admitida la demanda en fecha 08/02/2011 se ordenó la citación de la parte demandada para el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y conste en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose constancia expresa que se libraría compulsa, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente y a solicitud de parte, el Tribunal decreta Medida de Secuestro sobre el bien objeto del litigio, aperturándose inmediatamente el respectivo Cuaderno Separado de Medidas N° KN01-X-2011-000028.
En fecha 17/02/2011, diligencia la Abogada Anelay Sánchez, y consignó copias simples a los fines de que libre la compulsa respectiva y solicitó se librará exhorto de Citación al Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 21/02/2011, el Tribunal libró exhorto junto con oficio N° 296 y se le anexó la compulsa.
Ahora bien, en fecha 12/03/2015, diligencia la Abogada Anelay Sanchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.355, y Desiste del procedimiento e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales.

En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el representante legal del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GAMEZ SIVIRA, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las :10 m

La Sec.,
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