Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: SULPICIO GARCIA LUGO, titular de la cedula de identidad 1.261.057, actuando en nombre propio y en representación de CESAR DARIO GARCIA HERNANDEZ, MARIDEL COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, LEONARDO JESUS GARCIA HERNANDEZ y PATRICIA JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.607.851, V-9.614.796, V-9.614.795, V-12.247.665 en su condición de conyugue e hijos de quien en vida se llamara AIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.918.652, asistidos por la abogada María Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.262. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara AIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE GARCIA, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.2.918.652, y falleció ab-intestado en fecha 18-07-2013, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: YOANIS MENDEZ y GINA COROMOTO PEÑA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: SULPICIO GARCIA LUGO y CESAR DARIO GARCIA HERNANDEZ, MARIDEL COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, LEONARDO JESUS GARCIA HERNANDEZ y PATRICIA JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida AIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE GARCIA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: AIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE GARCIA, a los ciudadanos: SULPICIO GARCIA LUGO y CESAR DARIO GARCIA HERNANDEZ, MARIDEL COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, LEONARDO JESUS GARCIA HERNANDEZ y PATRICIA JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 10:00 AM

La Sec.,

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