Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 01-03-2013, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentada por la abogada en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431, procediendo en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13-06-1977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha 04-09-1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21-03-2002, quedando el acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-06-2002, anotado bajo el N° 08, Tomo 676-A-Qto, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07013380-5, en contra de La Sociedad Mercantil INVERSIONES SERVICE FOOD DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 2006, bajo el N° 34, Tomo 43-A, representada por el ciudadano DANIEL JOSE SUCRE MILLAN, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-6.077.556 y de este domicilio, y a éste en su propio nombre..
En fecha 01-03-2013 se admitió la demanda y se libro boleta de intimación. Dejando constancia que las copias certificadas del libelo y del decreto intimatorio se librarían una vez consignados los fotostatos correspondientes.
En fecha 03-04-2013 Se libró copia certificada del libelo de la demanda y del decreto intimatorio, y se le anexo a la boleta de intimación librada, y se entregó al Alguacil.
En fecha 12-08-2013 Consignó el alguacil Lopez Amaro Deivis J., boleta de intimaciòn con su compulsa dirigida a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SERVICE FOOD DE VENEZUELA, C.A., sin firmar.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 29-10-2013, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,




Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Abg. Liliana Santeliz
Seguidamente se publico siendo las: 10 :15 AM


La Sec.,

*jjtv*