REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2012-001084
Los ciudadanos MIRIAN GISELA NAVAS HERNANDEZ y WILLIAM JOSE CAMACARO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 3.821.130 y V- 11.266.045, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 14 de Noviembre del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 16 de enero del año 2014. Concurre el 22 de Abril del 2014, la ciudadana MIRIAN GISELA NAVAS HERNANDEZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y la notificación a su conyugue. Comparece el 27 de Mayo del 2014, el ciudadano alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano WILLIAM JOSE CAMACARO SUAREZ en fecha 22-05-2014 a las 12:30 pm.-------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, previa solicitud de una de las partes y notificada la otra no dando contestación en su oportunidad, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MIRIAN GISELA NAVAS HERNANDEZ y WILLIAM JOSE CAMACARO SUAREZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 27 de Noviembre del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 545, durante el año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
Abg. Liliana santeliz
Seguidamente se publico siendo las: 02:53 PM
La Sec.,
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