REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-006633
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA SANCHEZ y YUDITH ELIZABETH AGÜERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 12.700.740 y 7.366.430, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ELISBETH BRIJALDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 161.403, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes JOSE GREGORIO MEDINA SANCHEZ y YUDITH ELIZABETH AGÜERO CORDERO, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA SANCHEZ y YUDITH ELIZABETH AGÜERO CORDERO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/mag
La Sec.,