REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-001043
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: YULIANNYS YAMILEX COLINA y CARLOS JAVIER AGÜERO ALZURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.503.588 y 24.326.345, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 173.723, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitantes ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YULIANNYS YAMILEX COLINA y CARLOS JAVIER AGÜERO ALZURO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/mag
La Sec.,