REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-001279
En fecha 16-12-2014, los ciudadanos SORAYA JOSEFINA IVEGUI GONZALEZ y DAVID DARIO GRATERON PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.307.852 y V-6.800.228 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 90.333, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: DAVID DARIO y DIEGO ALBERTO, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento, copias de las cedulas de identidad y copias simples de documentos de propiedad. Admitida la solicitud en fecha 07/01/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 25/02/2015, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 59 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SORAYA JOSEFINA IVEGUI GONZALEZ y DAVID DARIO GRATERON PALACIOS, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año 1986, mediante acta N° 674, folio 218 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° y 156°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:05 AM
La Sec.,
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