REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2014-008483
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: GLORIMAR ALEJANDRA LEON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.543.856, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Julio Argenis Palacio Aubourg titular de la cedula de identidad V-3.592.172 en su carácter de PRESIDENTE de la Asociación Civil sin fines de Lucro “IGLESIA UNION VENEZOLANA ANTILLANA DE LOS ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA” y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la Asociación Civil sin fines de Lucro “IGLESIA UNION VENEZOLANA ANTILLANA DE LOS ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA”., ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno PROPIO según documento Protocolizado ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 1999, bajo el Nº 38, folio 222 al 228, Protocolo primero, Tomo tercero, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Asociación Civil sin fines de Lucro “IGLESIA UNION VENEZOLANA ANTILLANA DE LOS ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA”, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.


La Sec.
*jjtv*