REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-004354
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos ELBIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE MENDOZA, MARIA TERESA MENDOZA FERNANDEZ, HENRY ALEXANDER MENDOZA FERNANDEZ y JUAN CARLOS MENDOZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros° 3.542.889, 12.727.211, 12.727.210 y 15.446.621 respectivamente, asistidos por el Abogado NERIO MORA ANDUEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.692, y en sus condiciones de cónyuge e hijos de quien en vida se llamara HENRY COROMOTO MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 2.689.607, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: HENRY COROMOTO MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 2.689.607, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad, en fecha 25-02-2011, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales de la acta de defunción, y partida de nacimiento de los descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: DANIA LORENIS FERNANDEZ y ARLING ALI HERNANDEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ELBIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE MENDOZA, MARIA TERESA MENDOZA FERNANDEZ, HENRY ALEXANDER MENDOZA FERNANDEZ y JUAN CARLOS MENDOZA FERNANDEZ, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido HENRY COROMOTO MENDOZA HERNANDEZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRY COROMOTO MENDOZA HERNANDEZ, a los ciudadanos ELBIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE MENDOZA, MARIA TERESA MENDOZA FERNANDEZ, HENRY ALEXANDER MENDOZA FERNANDEZ y JUAN CARLOS MENDOZA FERNANDEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
LFMA/LS/mag

La Sec.,