REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: EDUARDO DELGADO VELASQUEZ y NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.353.580 y Pasaporte Nº CC 60.393.770, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZMARGENIS IGUANETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.421, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 10.270
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Tres (03) de Junio de 2009, por este Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: EDUARDO DELGADO VELASQUEZ y NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.353.580 y Pasaporte Nº CC 60.393.770, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZMARGENIS IGUANETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.421, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de Marzo de 2011, presentado por la ciudadana: NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte CC-60393770, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.944, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… En vista que desde la fecha que se presento la presente solicitud de divorcio, fecha 3-6- Año 2009; hasta la presente fecha no existe conciliación alguno. Por cuanto transcurrido el tiempo necesario, solicito del tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpo… Solicito la notificación del ciudadano Eduardo Delgado Velásquez”.

Por auto de fecha Primero (01) de Abril de 2011, este Tribunal vista la diligencia de fecha 22/03/2011, suscrita por la ciudadana: NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte CC-60393770, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.944, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al cónyuge ciudadano EDUARDO DELGADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.353.580, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y exponga relación a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-

En fecha Siete (07) de Abril de 2011, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 07/04/2011, por la ciudadana Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Mediante diligencia de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2011, suscrita por la ciudadana: NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte CC-60393770, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.944, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Por cuanto el ciudadano Eduardo Delgado Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 18.353.580, se encuentra domiciliado en el Kilómetro 85, Sector Las Claritas, Municipio Sifontes. Solicito de este Tribunal comisione al Juzgado de Tumeremo, para solicitar la Notificación y cumplida la misma ruego la devolución a este Juzgado. ”

Por auto de fecha Veintidós (22) de Junio de 2011, este Tribunal vista la diligencia de fecha 31/05/2011, suscrita por la ciudadana: NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte CC-60393770, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.944, y de este domicilio, mediante la cual solicito la Notificación del cónyuge ciudadano EDUARDO DELGADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.353.580, se encuentra domiciliado en el Kilómetro 85, Sector Las Claritas, Municipio Sifontes; en consecuencia se acuerda en conformidad y se ordena librar Despacho de Notificación al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Mediante diligencia de fecha Primero (01) de Octubre de 2011, suscrita por la ciudadana: NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte CC-60393770, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.944, y de este domicilio, mediante el cual solicita se nombre correo especial a los efectos de llevar la comisión al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2014, este Tribunal por recibida y vista las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Oficio Nº 4290-013-518, constante de Seis (06) folios útiles, de fecha 14 de Octubre de 2013, y recibidas por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, ordena agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de Ley.

Mediante diligencia de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2014, suscrita por los ciudadanos: EDUARDO DELGADO VELASQUEZ y NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.353.580 y Extranjera Nº E-84.582.201, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZMARGENIS IGUANETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.421, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Visto el lapso transcurrido de más de Cinco años, sin que las partes existiera reconciliación algunal, y notificados las partes, es por cuanto solicitamos la separación de cuerpos en la conversión en divorcio, en virtud que están cumplidos todos los requisitos de la separación de cuerpos. Estando ambas partes, en solicitar la conversión en Divorcio…”

Por auto de fecha Treinta (30) de Octubre de 2014, este Tribunal vista la diligencia de fecha 31/07/2014, suscrita por los ciudadanos: EDUARDO DELGADO VELASQUEZ y NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.353.580 y Extranjera Nº E-84.582.201, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZMARGENIS IGUANETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.421, y de este domicilio, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de proveer sobre la presente solicito, insta a que consignen copia de la Gaceta Oficial mediante la cual fue Nacionalizada la ciudadana NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, asimismo copia de la Cédula de Identidad, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lño conducente sobre su Conversión en Divorcio.

Mediante escrito de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2015, presentada por la ciudadana: NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte CC-60393770, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.944, y de este domicilio, mediante el cual consigna copia del pasaporte, comprobante de solicitud para la respectiva nacionalización y copia de la cédula de identidad.

Por auto de fecha Tres (03) de Marzo de 2015, este Tribunal visto el escrito de fecha 24/02/2015, presentada por la ciudadana: NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte CC-60393770, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.944, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, ordena agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de Ley.

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges EDUARDO DELGADO VELASQUEZ y NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.353.580 y Pasaporte Nº CC 60.393.770, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Cuatro (04) de Julio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 41, del año 2008, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TRES (03) días del mes de MARZO de DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, (03) de Marzo de 2015, siendo las 01:45 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.