REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 10 DE MARZO DE 2015
AÑOS 204° Y 155°
JURISDICCION MERCANTIL.

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en la diligencia de fecha 05 de febrero del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio MAECOS LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.825, en su carácter de Co-Endosatario en procuración del Ciudadano GETULIO ASDRUBAL RON DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.853.505, carácter este que se evidencia del instrumento cambiario que cursa a los autos, PARTE ACTORA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) ha incoado Usted, contra los Ciudadanos COROMOTO ALVAREZ DE ACOSTA y CARLOS LUIS ACOSTA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.644.531 y V-12.643.774, respectivamente, que se tramita en el expediente signado con el N° 12.309, por ante este Tribunal, y siendo que el precitado Abogado tiene la facultad expresa para desistir en nombre de su representado conforme se evidencia del citado instrumento cambiario, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA,


ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
LA SECRETARIA TEMP,


ABG. EVELYN JOSEFINA MALAVE.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMP,

ABG. EVELYN JOSEFINA MALAVE.

AMV/ejm/gregoria.
EXP N° 13.309.