REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de marzo de 2015
203º y 154º

Asunto: FP02-S-2014-0003655
Resolución Nº: PJ0262015000044

Visto el escrito de fecha 05 de diciembre del año 2014, suscrito por los ciudadanos: DICKSON JOSE LANZ FAYOLA y KEILIN BENNATBE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. Nº V-15.619.528 y V-18.886.177, respectivamente, asistidos por la ciudadana OMAIRA TERESA CARETT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.595, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal, en fecha 10 de diciembre de 2014, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.

En este sentido, se observa que los solicitantes, no consignaron la respectiva acta de matrimonio, dictándose un auto en esa misma fecha, a los fines que los solicitantes subsanaran la omisión de la copia certificada y concede tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del auto dictado para que consignaran los documentos requeridos, transcurriendo sobradamente el lapso sin que los solicitantes hayan dado cumplimiento.

Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado el acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos DICKSON JOSE LANZ FAYOLA y KEILIN BENNATBE RODRIGUEZ ROJAS. Se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/Inocencia